Artículo 38 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Asistencia Mťdica BŠsica.-

Los asociados o afiliados de las instituciones de asistencia mťdica colectiva asegurarŠn su derecho a la asistencia mťdica bŠsica, completa e igualitaria, mediante el pago de cuotas mensuales que se adecuen al costo del servicio.

La demanda y prestaciones de servicios se regularŠn en lo econůmico por el pago de tasas moderadoras y, cuando asŪ lo resolviere el Poder Ejecutivo, por aranceles.

Entiťndese por cobertura de asistencia mťdica bŠsica, completa e igualitaria, la que en lo asistencial, incluye la aplicaciůn de las siguientes actividades fundamentales: medicina, ginecotocologŪa, cirugŪa y pediatrŪa, como asimismo, sus especialidades complementarias.

Fuente: Decreto-ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 artŪculo 15į.

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Texto según IMPO.