Artículo 53 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Justificaciůn de procedimientos mťdicos.-

Los procedimientos diagnůsticos y terapťuticos deberŠn estar plenamente justificados desde el punto de vista clŪnico y ser indicados exclusivamente por Tťcnicos de la Instituciůn, salvo situaciones de emergencia mťdica debidamente justificadas.

Fuente: Decreto No. 103/986 de 13 de febrero de 1986 artŪculo 7į.

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Texto según IMPO.