Artículo 72 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Dotaciůn mťdica en sede secundaria.-

Los recursos humanos de la sede secundaria excepto el cirujano deberŠn tener vivienda efectiva habitual y permanente en la localidad donde se asiente dicha sede o en su Šrea de influencia.

El cirujano deberŠ cumplir tres policlŪnicas semanales pudiendo estar radicado en otra localidad.

Fuente: Decreto No. 301/987 de 23 de junio de 1987, artŪculo 9ļ.

Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s

FUENTE: Decreto Nļ 301/987 de 23/06/1987 artŪculo 9 .

Texto según IMPO.