Artículo 72 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Dotaciůn mťdica en sede secundaria.-
Los recursos humanos de la sede secundaria excepto el cirujano deberŠn tener vivienda efectiva habitual y permanente en la localidad donde se asiente dicha sede o en su Šrea de influencia.
El cirujano deberŠ cumplir tres policlŪnicas semanales pudiendo estar radicado en otra localidad.
Fuente: Decreto No. 301/987 de 23 de junio de 1987, artŪculo 9ļ.
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Decreto Nļ 301/987 de 23/06/1987 artŪculo 9 .
Texto según IMPO.

