Artículo 47 del Texto Ordenado Asistencia Médica

Extensión de cobertura.-

La cobertura de Atención Médica que obligatoriamente deben brindar las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, comprende acciones de prevención de enfermedad, de reparación y rehabilitación de la salud con los alcances y limitaciones que se establecen en los artículos siguientes.

Fuente: Decreto No. 103/986 de 13 de febrero de 1986 artículo 1°.

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Texto según IMPO.