Artículo 46 del Texto Ordenado Asistencia Médica
Interconsultas.-
Los médicos que cumpliendo funciones asistenciales en las I.A.M.C. soliciten interconsulta, estarán habilitados a incluir en la orden respectiva el plazo en el cual deberá cumplirse la misma. Las I.A.M.C. deberán tomar las medidas necesarias para disponer del personal técnico que asegure el cumplimiento de las interconsultas solicitadas dentro del lapso establecido en las respectivas órdenes.
Fuente: Orden Especial de Servicio No. 43/990 de 6 de junio de 1990.
Texto ajustado
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Texto según IMPO.

